TESTIMONIO: VISTO: El Expediente Nº 5300/2480/94 en el cual se reflejan las tratativas realizadas con Camino del Abra S.A. para la pavimentación en la Avenida Suipacha (32) entre 39 y 63 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que la pavimentación en cuestión resulta una obra largamente postergada y reclamada, no solamente por los vecinos del sector sino por toda la comunidad, dado que hace a los intereses turísticos del Partido por ser el principal acceso al autódromo Juan Manuel Fangio. Que la obra prevista contempla una solución técnica muy superadora del tratamiento provisional original, toda vez que prevé la construcción del cordón cuneta pertinente y estructura de carpeta asfáltica acorde con el uso a que ser sometida (con prohibición de tránsito pesado). Que de esta manera al respetar tanto la tipología como el ancho de la Avenida Suipacha conforme su estructura precedente, constituye un tratamiento urbanístico adecuado para la zona. Que el costo de esta obra más los amplios frentes de los vecinos involucrados han postergado por años su realización, resultando por tanto menester encontrar una financiación conveniente tanto en tasas de interés como en plazos de amortización. Que el convenio que se adjunta a la presente reúne los requisitos antes expresados puesto que el plazo para su amortización es de ciento un meses (101) y la tasa de interés contemplada es menor a la cobrada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (6% anual), adicionándosele a estas condiciones ventajosas la circunstancia de que el municipio incorporará estos consumos a su alumbrado público lo que redundará aproximadamente en un 50% de economía en la amortización efectiva de la obra en virtud de la diferencia tarifaria en favor de esta comuna. Que atento lo dispuesto por la Ordenanza 14/91 por la que se declara la obra de Utilidad Pública y Pago obligatorio para los vecinos frentistas, todos los beneficios antes expuestos podrán ser transferidos directamente a las obligaciones que surjan por la imposición de la contribución por mejoras correspondiente posibilitándose de esta manera su concreción en condiciones excepcionalmente favorables, toda vez que resultarán montos mensuales muy accesibles. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 97/96 ------------------------------ ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con ------------ la Empresa Camino del Abra S.A. el convenio y sus anexos que se adjuntan y forman parte de la presente.-------------- ARTICULO 2.- El monto del pago del recupero por parte de los ------------ vecinos frentistas ser establecido en base al costo efectivo municipal de la obra con menos un treinta y tres por ciento (33%) correspondiente al descuento habitual por avenida (4 m. excedentes del ancho normal de 8 metros).----------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a acordar con la ------------ Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., la percepción de las cuotas de recupero de obra, conjuntamente con las facturas mensuales de consumo de energía eléctrica a quienes sean usuarios del servicio eléctrico. Los frentistas que no sean usuarios de dicho servicio, realizar n los pagos correspondientes en el municipio.--------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------